SUSPENSION DE LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS PARA VIVIENDAS ÚNICAS EN LA PROVINCIA DE BS. AS.

Los deudores tendrán un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la orden de la subasta, para registrarse de acuerdo a lo exigido por la Ley º 13.302, modificada por Ley Nº 14.360, para la suspensión de las ejecuciones hipotecarias de la viviendas únicas y/o unidades productivas.
Dicha modificación en el artículo 1º establece “Suspéndase en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por el término de 360 días a partir de la sanción de la Presente Ley, las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objetivo la vivienda única familiar del deudor, y/o unidad productiva, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal no supere, en el momento de la celebración del mutuo, la suma de $200.000.-”.
Consecuentemente, a fin de evitar que la suspensión legalmente establecida quede sin efecto en forma automática, quienes resulten comprendidos en dicho régimen legal, deberán solicitar la inscripción en el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales, que funciona en el ámbito de la Subsecretaría de Justica de la Provincia de Buenos Aires, sita en calles 12 y 53, Torre II, Piso 9º, de la ciudad de La Plata, mediante declaración jurada y dentro del plazo perentorio fijado.
Dicha inscripción es obligatoria, y deberá llevarse a cabo en un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la orden de subasta.
Para mayor información, los interesados deberán comunicarse al 0221- 429-5584 / 5582.